Al SAT no le corresponde verificar el proceso para calcular el INPC

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El procedimiento para actualizar las contribuciones omitidas prevé la utilización del INPC, pero a la autoridad fiscal no le corresponde verificar el proceso para calcular el INPC.

El Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) recientemente publicó una tesis de jurisprudencia en la que determinó que la autoridad, en uso de sus facultades liquidadoras, no le corresponde verificar el proceso para calcular el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC).

El monto de las contribuciones, aprovechamientos y devoluciones de impuestos se tiene que actualizar por el transcurso del tiempo. Esto se debe a los cambios de precios en el país. Para hacer esto se tiene que aplicar un factor a las cantidades que se deben actualizar. Dicho factor se obtiene utilizando el INPC.

Procedimiento para actualizar las contribuciones omitidas

Para actualizar las contribuciones omitidas que tiene que pagar un contribuyente, basta que la autoridad realice el procedimiento previsto por la ley. Esto lo hará usando sus facultades liquidadoras, que son las que le permiten cuantificar el tributo que un contribuyente debe pagar. El proceso de actualización está establecido en el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación (CFF), y en él se prevé la utilización de los INPC.

Los INPC son previamente determinados por la institución encargada para ello. Desde julio de 2011 el encargado de medir y reportar el INPC es el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi). Antes los determinaba el Banco de México (Banxico).

Proceso para calcular los INPC

Pero no le corresponde a la autoridad fiscal calificar si el Banxico (actualmente el Inegi) determinó los INPC de acuerdo a la ley. Es decir, conforme al artículo 20-Bis del CFF. Tampoco le corresponde al determinar los créditos, explicar el proceso para calcular los INPC y la información utilizada.

Esto lo reiteró el TFJA a través una tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/S1-10/2020.

Puedes revisar la tesis de jurisprudencia del TFJA aquí / Páginas: 52 a la 54 / Criterio de búsqueda: Autoridad liquidadora / Clave: VIII-J-1aS-101 / Publicación: febrero de 2021.

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