Atención: Anexo 1-A de la RMF modifica algunas fichas de trámites fiscales

Anexo 1-A de la RMF

El Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal contiene nuevas fichas para trámites fiscales. Te decimos los cambios.

El 14 de mayo se publicó en el Diario Oficial dela Federación el Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal. Este anexo contiene las fichas de los trámites fiscales que se deben realizar ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Te decimos los cambios a las fichas más importantes.

7/CFF. Solicitud de generación y actualización de la Contraseña.

Para la solicitud de generación y actualización de constraseña, tanto para personas físicas como para morales, el trámite se realizará en la página del SAT.

103/CFF. Solicitud de autorización para pagar adeudos en parcialidades o diferido.

  • El escrito libre a presentar debe contener el acreditamiento de la representación de las personas físicas o morales.
  • Se elimina el requisito de manifestar todos los hechos y circunstancias relacionados con el motivo de la promoción, así como acompañar los documentos e información que soporten tales hechos o circunstancias, y manifestar si desea pagar un importe mayor al 20% del adeudo actualizado, como pago inicial señalando el porcentaje correspondiente.
  • La resolución del trámite será dentro de los 10 días siguientes a la recepción de la solicitud de autorización de pago a plazos. La autoridad fiscal hará llegar el formato para pagar cuando menos el 20% de su adeudo actualizado a la fecha de pago, y que la resolución será notificada a través del Buzón Tributario.
  • Se reducen de 15 a 10 los días del plazo para la resolución del SAT y para la solicitud de información adicional.
  • Se aumentan de 3 a 5 los días hábiles para que surta efectos la notificación del requerimiento de documentación adicional.

123/CFF. Solicitud de copias certificadas de declaraciones presentadas por medios electrónicos.

  • Se establece un plazo máximo de 15 días, a partir de la fecha en que se haya validado el pago de derechos para que la autoridad resuelva.
  • Un máximo de 10 días posteriores a la recepción de la solicitud para que el SAT solicite información.
  • Un plazo máximo de 3 días para cumplir con la información solicitada.

124/CFF. Solicitud de copias certificadas de declaraciones presentadas en formatos fiscales en papel.

  • Un plazo máximo de 15 días a partir de la fecha en que se haya validado el pago de derechos para que la autoridad resuelva.
  • Un máximo de 10 días posteriores a la recepción de la solicitud para que el SAT solicite información,.
  • Un plazo máximo de 3 días para cumplir con la información solicitada.

125/CFF. Solicitud de constancias de declaraciones y pagos.

  • Un plazo máximo de 15 días, a partir de la fecha en que se haya validado el pago de derechos para que la autoridad resuelva.
  • Un máximo de 10 días posteriores a la recepción de la solicitud para que el SAT solicite información,.
  • Un plazo máximo de 3 días para cumplir con la información solicitada.

138/CFF. Solicitud de programas (software).

  • El trámite ya no se hace a través de Buzón Tributario, sino previa cita en la ADSC o en SAT Móvil o página de Internet.

245/CFF. Habilitación del buzón tributario y registro de mecanismos de comunicación como medios de contacto.

Se elimina el mecanismo de aviso de verificación mediante mensaje corto de texto.

296/CFF. Aclaración para subsanar las irregularidades detectadas en términos del artículo 17-H Bis del CFF, o en su caso desahogo de requerimiento o solicitud de prórroga.

  • A través de este trámite el contribuyente formula los argumentos que a su derecho convenga y aporta la información, datos, documentos y los elementos probatorios que considere pertinentes para subsanar la irregularidad detectada o desvirtuar la causa por la que se restringió temporalmente el uso de su CSD o el mecanismo que utiliza para la expedición de CFDI. Asimismo podrán desahogar el requerimiento efectuado por la autoridad y en su caso, solicitar una prórroga.
  • Se establecen los requisitos para cada tipo de petición. Se puede dar seguimiento por la vía de la página de Internet del SAT.
  • El aporte de datos será presentado a través de un caso de aclaración de conformidad con la presente ficha de trámite y en la etiqueta que la autoridad haya señalado para tales efectos a través del oficio mediante el cual se realizó el requerimiento. Asimismo, se deberá hacer referencia al folio del caso de aclaración primigenio.
  • La solicitud de prórroga se presentará a través de un caso de aclaración de conformidad con la presente ficha de trámite. Asimismo, se deberá hacer referencia al folio del caso de aclaración primigenio.

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