Devolución de impuestos acelerada para Contribuyentes cumplidos (COPARMEX)

Contabilidad

La COPARMEX trata de que el SAT realice la devolución de saldos a favor de impuesto que a partir de 2019 ya no se les puede aplicar la compensación universal, debido a la eliminación de dicha opción en la Ley de Ingresos de la Federación vigente.

A través del sistema de síndicos del contribuyente, la COPARMEX planteó la problemática al SAT, mencionando la falta de liquidez de las empresas que tienen montos considerables de impuestos a favor.

Hizo hincapié que la problemática también de debe a que el tiempo de espera para una devolución se resuelve en 40 días hábiles y eso sin considerar que la autoridad puede ejercer sus facultades de comprobación, lo que llevaría a esperar hasta 90 días hábiles para su resolución.

En su planteamiento busca que el SAT agilice la devolución de impuestos a favor, para que la autoridad resuelva en 10 días hábiles.

A continuación, les compartimos lo redactado por la COPARMEX y la respuesta del SAT:

Eliminación de la compensación universal durante el ejercicio fiscal de 2019

Instamos a las autoridades fiscales a que emitan alguna regla o algún programa similar al de la certificación en materia de impuesto al valor agregado, que permita que los contribuyentes cumplidos que cuenten con dicha certificación puedan obtener la devolución de sus saldos a favor de manera acelerada (en un plazo máximo de diez días hábiles después de solicitada su devolución), sin que para tales efectos, las autoridades fiscales puedan negar la devolución ni ejercer las facultades de comprobación previstas en el artículo 22-D del Código Fiscal de la Federación.

Otra opción sería que los contribuyentes que dictaminen sus estados financieros y que no tengan observaciones por parte de los auditores, tengan derecho a obtener la devolución en el plazo máximo de 25 días hábiles contado a partir de la presentación de la solicitud, sin que las autoridades fiscales puedan ejercer las facultades de comprobación para verificar la procedencia de la devolución previstas en el artículo 22-D del Código Fiscal de la Federación, ni rehusar la devolución de las mismas.

Aun cuando la devolución efectuada no constituya resolución favorable para efectos fiscales, subsanaría el fuerte problema de liquidez de aquellos contribuyentes que tienen detenidas considerables sumas por concepto de saldos a favor. Esta propuesta no significaría desde luego, el que las autoridades fiscales no pudiesen ejercer las facultades de comprobación contempladas en el artículo 42 del Código Fiscal de la Federación.

Respuesta del SAT al planteamiento de la COPARMEX

Al respecto se precisa, que el SAT ha emitido diversas reglas en la Resolución Miscelánea Fiscal para diversos sectores a fin de que obtengan la devolución con carácter expedito en un plazo de 20 días hábiles, entre los que se encuentran de manera enunciativa más no limitativa el Sector Agropecuario, Empresas Certificadas en materia de IVA e IEPS, Productores y Distribuidores de productos destinados a la alimentación, Productores y Distribuidores de Medicinas de Patente, Devolución Automática de saldos a favor de IVA, Proyectos de Inversión, grupos tasa cero, etc.

Adicionalmente, el SAT ya se encuentra realizando acciones adicionales tendientes a que la resolución de los trámites de devolución sea mucho más expedita, cuando se tiene registro que el contribuyente se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales y cuenta con una cadena de proveeduría sana, entre otros factores.

El SAT implementará acciones a efecto de agilizar la resolución de los trámites de devolución, pero no es posible que para determinado tipo de contribuyentes se restrinja la facultad de la autoridad de ejercer facultades de comprobación en términos del art. 22-D del CFF, ya que es a través de las mismas que la autoridad fiscal determina su procedencia en aquellos casos en que no es suficiente con la información aportada por los contribuyentes al momento de ingresar sus trámites o bien al ser requeridos.

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