¿Estamos preparados para las Auditorías electrónicas? Parte 1/2

Auditoria electronica

Se autorizó a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT), auditorías electrónicas,esto fue en la reforma fiscal del ejercicio 2014 ¿Cómo la enfrentamos los contribuyentes?

En las revisiones electrónicas, la autoridad tiene la facultad de revisar la información que presenta cada uno de los contribuyentes. Con ello se trata de verificar la correcta determinación de pagos de impuestos, retenciones, ingresos omitidos, deducciones
incorrectas, determinar si las operaciones con los distintos proveedores que se colabora son de riesgo, inclusive, diferencias en cuotas patronales destinadas al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

Su Objetivo

Lo que se quiere conseguir con estas auditorías electrónicas, es realizar una investigación del comportamiento por parte de los contribuyentes, cabe mencionar que la autoridad no notificará al contribuyente investigado, hasta concluir con su revisión vía Buzón Tributario, en caso de determinar omisiones.

Las autoridades fiscales

A fin de comprobar que los contribuyentes, los responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados, han cumplido con las disposiciones fiscales y aduaneras y, en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales, así como para comprobar la comisión de delitos fiscales y para proporcionar información a otras autoridades fiscales, estarán facultadas para:

  • Practicar revisiones electrónicas a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, basándose en el análisis de la información y documentación que obre en poder de la autoridad, sobre uno o más rubros o conceptos
    específicos de una o varias contribuciones.
  • Las autoridades fiscales podrán ejercer estas facultades conjunta, indistinta o sucesivamente, entendiéndose que se inician con el primer acto que se notifique al contribuyente.
  • Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, para que exhiban en su domicilio, establecimientos, en las oficinas de las propias autoridades o dentro del buzón tributario, dependiendo de la forma en que se efectuó el requerimiento, la contabilidad, así como que proporcionen los datos, otros documentos o informes que se les requieran a efecto de llevar a cabo su revisión.
  • Practicar visitas a los contribuyentes, los responsables solidarios o terceros relacionados con ellos y revisar su contabilidad, bienes y mercancías.
  • Revisar los dictámenes formulados por Contadores Públicos sobre los estados financieros de los contribuyentes y sobre las operaciones de enajenación de acciones que realicen, así como cualquier otro dictamen que tenga repercusión para efectos fiscales formulado por contador público y su relación con el cumplimiento de disposiciones fiscales.

En caso de que la autoridad fiscal esté ejerciendo las facultades de comprobación antes mencionadas, en el ejercicio revisado se disminuyan pérdidas fiscales o se compensen saldos a favor, se podrá requerir al contribuyente dentro del mismo acto de comprobación la documentación comprobatoria con la que acredite de manera fehaciente el origen y procedencia ya sea de la pérdida fiscal o del saldo a favor, independientemente del ejercicio en que se haya originado la misma, sin que dicho requerimiento se considere como un nuevo acto de comprobación.

La revisión que de las pérdidas fiscales efectúen las autoridades fiscales sólo tendrá efectos para la determinación del resultado del ejercicio sujeto a revisión.

En caso que las autoridades fiscales detecten hechos u omisiones que puedan entrañar un incumplimiento en el pago de contribuciones, deberán informar por medio de buzón tributario al contribuyente, a su representante legal, y en el caso de las personas morales a sus órganos de dirección por conducto de aquel, en un plazo de al menos 10 días hábiles previos al del levantamiento de la última acta parcial, del oficio de observaciones o de la resolución definitiva en el caso de revisiones electrónicas, el derecho que tienen para acudir a las oficinas que estén llevando a cabo el procedimiento de que se trate, para conocer los hechos y omisiones que hayan detectado.

Transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, la autoridad emitirá la última acta parcial, el oficio de observaciones o la resolución definitiva en el caso de revisiones electrónicas, señalando en estas actuaciones la asistencia o inasistencia de los interesados para ejercer su derecho a conocer el estado del procedimiento a que está siendo sujeto; previamente a ello, deberá levantarse un acta circunstanciada en la que se haga constar esta situación. En toda comunicación que se efectúe en términos del párrafo anterior, deberá indicárseles que pueden solicitar a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON), ser asistidos de manera presencial cuando acudan a las oficinas de las autoridades fiscales.

El SAT establecerá mediante reglas de carácter general, el procedimiento para informar al contribuyente el momento oportuno para acudir a sus oficinas y la forma en que éste puede ejercer su derecho a ser informado.

En el siguiente artículo presentaremos el procedimiento con el que se realizarán las auditorias electrónicas.

Recuerde que en Consultores y Evaluadores Profesionales, tenemos un equipo de profesionales dispuestos a ayudarle, no dude en contactarnos.

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