La resolución del recurso de revocación se notifica en el buzón tributario, aunque el contribuyente señale un domicilio para ello

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Se trata de un documento digital, por lo que debe notificarse a través del buzón tributario.

Cualquier acto o resolución administrativa que se emita en documentos digitales, incluyendo cualquiera que pueda ser impugnado, debe ser notificado a través del buzón tributario (Código Fiscal de la Federación 17-K y 134). Es por ello que el recurso de revocación se presenta también a través del buzón tributario, ya que en tanto resolución, se trata de un documento digital (Código Fiscal de la Federación, 121).

Por eso, no aplica el supuesto de que las notificaciones sólo se podrán efectuar en el último domicilio que el interesado haya señalado (Código Fiscal de la Federación, 136). Eso se debe a la especificidad del procedimiento del recurso de revocación a través del buzón tributario.

Puedes revisar la tesis aquí, páginas 463 a la 486, clave: VIII-P-1aS-492; publicada en enero de 2019.

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