Los donativos entran en el monto global de las deducciones personales

Cyeps-donaciones

Las personas físicas presentan su declaración anual del ejercicio fiscal 2022, en abril de 2023, deben tener en consideración que el último párrafo del artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, establece que el monto total de las deducciones personales no podrá exceder de la cantidad que resulte menor entre cinco veces el valor anual de la UMA o del 15% del total de los ingresos del contribuyente, incluyendo aquéllos por los que no se pague el impuesto. Sin embargo, esta limitante hasta 2021 no era aplicable a donativos no onerosos ni remunerativos.

En consecuencia, tam­bién los donativos quedan incluidos dentro de la limitante global de deducciones personales de cinco veces el valor anual de la UMA o del 15% del total de los ingresos del contribuyente. No obstante, recordemos que también hay otra limitante en la deducibilidad que es aplicable a los donativos, la cual se consigna en la fracción III del referido artículo, en la cual se señala que el monto total de los donativos será deducible hasta por una cantidad que no exceda del 7% de los ingresos acumulables que sirvieron de base para calcular el impuesto sobre la renta a cargo del contribuyente en el ejercicio inmediato anterior a aquél en el que se efectúe la deducción, antes de aplicar las deducciones personales (gastos médicos, dentales, hospitalarios y de funeral).

Cuando se realicen donativos a favor de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios, o de sus orga­nismos descentralizados, el monto deducible no podrá exceder del 4% de los ingresos acumulables a que se refiere este párra­fo, sin que en ningún caso el límite de la deducción tratándose de estos donativos, y de los realizados a donatarias autorizadas distintas, exceda del 7% citado.

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