Novedades en CFDI y el complemento de pagos

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La información que trataremos a continuación es de  una resolución Miscelánea Fiscal para 2019 difundida en versión anticipada por el SAT el pasado 22 de abril, se hizo una adecuación respecto al complemento de pagos.

Como se recordará, a partir de septiembre de 2018 el Servicio de Administración Tributaria (SAT) otorgó a través de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) una facilidad relacionada con la expedición Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) en la que los contribuyentes que no reciban el pago del monto total del CFDI al momento de su expedición, podrán considerarlo como pagado en una sola exhibición “PUE” y no como “PPD” siempre y cuando se cumplieran los siguientes requisitos establecidos en la regla 2.7.1.44. de dicha RMF:

  • Indicar como método de pago “PUE” (Pago en una sola exhibición) en el CFDI, aun cuando no se haya pagado.
  • El cobro correspondiente del CFDI se haga a mas tardar el día 17 del mes siguiente a aquél al que se emita el comprobante.
  • El CFDI deberá indicar la forma en que se realizará el pago (Transferencia, Pago con cheque, etc.)
  • Los impuestos que se trasladen podrán acreditarse en el mes en que efectivamente se paguen y no en la fecha de emisión del CFDI.
  • Cuando la forma de pago cambie, se emitirá un nuevo CFDI sustituyendo al anterior.
  • Cuando el CFDI no se pague antes de la fecha señalada, se cancelará y se emitirá uno nuevo señalando como método de pago “PPD” (Pago en parcialidades o diferido) y el método de pago “99 Por definir”, debiendo relacionar el nuevo CFDI con el cancelado como “sustitución de documentos”.
  • Se emitirá el CFDI con el complemento de Recepción de Pagos cuando se reciba el pago.

No obstante lo anterior, en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019 difundida en versión anticipada por el SAT el pasado 22 de abril, se hizo una adecuación a esta facilidad, haciéndola más lógica en cuanto a los momentos de emisión del CFDI, pago y  causación de impuestos de los contribuyentes, especialmente en cuanto al IVA.

Se modificó la regla 2.7.1.44. de la RMF para indicar que los contribuyentes que no reciban el pago del monto total del CFDI al momento de su expedición, podrán considerarlo como pagado en una sola exhibición cuando el pago de la totalidad de la contraprestación del comprobante se haga, o se estime que se haga, a más tardar el último día del mes en que se haya emitido el comprobante, cabe señalar que hasta el momento esta es la única adecuación a esta facilidad.

Por ello es importante verificar que tanto los controles administrativos como los sistemas de facturación tomen en consideración estas adecuaciones para poder ejercer la facilidad mencionada. Recuerde que en Consultores y Evaluadores Profesionales estamos en capacitación continua y actualizados para poder brindarle un servicio de calidad y para que no le sorprendan las modificaciones a las leyes.

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