Ojo: en estos dos casos no se aplica la retención de 6% de IVA

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Pon atención, el SAT dio a conocer dos casos en los que no se aplica la retención de 6% de IVA.

Recientemente, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) renovó el apartado Extracto de las principales resoluciones favorables a los contribuyentes que deriven de consultas reales y concretas. De acuerdo con el artículo 34 del Código Fiscal de la Federación (CFF), el SAT debe publicar mensualmente un extracto de las principales resoluciones favorables a los contribuyentes.

Los casos en los que no se aplica la retención de 6% de IVA

En esta última versión, el SAT aclaró dos casos en los que no se aplica la retención de 6% de IVA.

  1. Si soy una persona moral y requiero los servicios de los socios o agremiados a alguna de las asociaciones de intérpretes y actores, sindicatos de trabajadores de la música y sociedades de gestión colectiva constituidas de acuerdo con la Ley Federal del Derecho de Autor, ¿debo de retener el 6 % de la contraprestación por dichos servicios en términos del artículo 1-A, fracción IV de la Ley del IVA?

    Respuesta: No, en virtud de que las asociaciones de intérpretes y actores, sindicatos de trabajadores de la música y sociedades de gestión colectiva constituidas de acuerdo con la Ley Federal del Derecho de Autor, no prestan servicios de personal, además que cuentan con un tratamiento específico que establece la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020.
    Fundamento legal Sección 2.7.6. de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.

  2. Si soy una persona física con actividades empresariales que habitualmente contrata los servicios de plataformas tecnológicas de transporte terrestre de pasajeros o de entrega de alimentos preparados, ¿debo de retener el 6% de la contraprestación por dichos servicios en términos del artículo 1-A, fracción IV de la Ley del IVA?

    Respuesta: No, en virtud de que la prestación de servicio de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos preparados mediante el uso de plataformas tecnológicas, no se trata de prestación de servicios de personal, además que cuentan con un tratamiento específico que establece la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020.
    Fundamento legal: Regla 3.11.11. de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.

Si no es el 6%, ¿qué retención es la correcta en estos casos?

Básicamente, el SAT dice que no se debe hacer la retención de 6% de IVA cuando no exista la prestación de servicios de personal ni cuando se cuente con un tratamiento específico previsto en la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF).

Siguiendo lo establecido en la RMF, las retenciones quedan de la siguiente manera:

  • Para los servicios de intérpretes y actores se debe hacer una retención de las dos terceras parte del IVA causado.
  • Para los servicios de transporte terrestre de pasajeros o de entrega de alimentos preparados, contratados a través de plataformas tecnológicas se debe hacer una retención de 8%.

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