Régimen de Ingresos por Arrendamiento ¿Qué necesito saber?

Tu casa

Es importante entender que los ingresos del régimen de arrendamiento son los que se obtengan por otorgar en renta o alquiler un bien inmueble como lo son: casas habitación, departamentos habitacionales, edificios, locales, bodegas, etc.

Lo importante a considerar sobre este régimen es lo siguiente:

  • Las operaciones en este régimen por los que no se haya emitido factura, así como todos los gastos por los que no se haya emitido factura, se deberán registrar a través de la aplicación Mis Cuentas.
  • Se pueden realizar dos tipos de declaraciones:
    • Declaración mensual y anual.
    • Declaración trimestral y anual.
  • Para declarar se requieren tener organizados y sumados mensualmente los ingresos, gastos y retenciones, para capturarlos en la aplicación de Declaraciones y pagos en sat.gob.mx.
  • Las declaraciones se realizarán el día 17 del siguiente mes que se declaró, o del trimestre de acuerdo a lo que se haya seleccionado.
  • Están exentos del pago de IVA los arrendamientos de casa habitación y fincas utilizadas con fines agrícolas o ganaderos.
  • Si se renta a una persona moral, está obligada a retener el 10% de los ingresos por concepto de ISR, Esta cantidad se puede restar en las declaraciones.
  • Se deberá presentar mensualmente la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT), que incluye la información sobre las operaciones de los proveedores.
  • La declaración anual se debe presentar, a mas tardar el 30 de abril siguiente de cada año fiscal, para informar el monto de los ingresos, gastos y retenciones al año, así como los pagos provisionales que se realizaron mensualmente.
  • Se pueden deducir los gastos e inversiones que sean estrictamente indispensables para llevar a cabo la actividad:
    • Pago de sueldos y salarios.
    • Cuotas que se hayan pagado como patrón al IMSS.
    • Arrendamiento del local que utilices para la presentación de los servicios.
    • Luz y teléfono del local para las actividades.
    • Papelería y artículos de escritorio.
    • Impuesto predial del inmueble arrendado.
    • Inversiones realizadas en el inmueble arrendado.
  • De acuerdo al 116 de la ley del ISR, se determina cómo será el pago provisional si mensual o trimestral.
  • En el caso de los contribuyentes del régimen que perciban ingresos únicamente por arrendamiento, podrán efectuar el pago provisional trimestralmente siempre y cuando el monto mensual no exceda de 10 SMG vigentes en la Ciudad de México elevados al mes.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *