Es importante entender que los ingresos del régimen de arrendamiento son los que se obtengan por otorgar en renta o alquiler un bien inmueble como lo son: casas habitación, departamentos habitacionales, edificios, locales, bodegas, etc.
Lo importante a considerar sobre este régimen es lo siguiente:
- Las operaciones en este régimen por los que no se haya emitido factura, así como todos los gastos por los que no se haya emitido factura, se deberán registrar a través de la aplicación Mis Cuentas.
- Se pueden realizar dos tipos de declaraciones:
- Declaración mensual y anual.
- Declaración trimestral y anual.
- Para declarar se requieren tener organizados y sumados mensualmente los ingresos, gastos y retenciones, para capturarlos en la aplicación de Declaraciones y pagos en sat.gob.mx.
- Las declaraciones se realizarán el día 17 del siguiente mes que se declaró, o del trimestre de acuerdo a lo que se haya seleccionado.
- Están exentos del pago de IVA los arrendamientos de casa habitación y fincas utilizadas con fines agrícolas o ganaderos.
- Si se renta a una persona moral, está obligada a retener el 10% de los ingresos por concepto de ISR, Esta cantidad se puede restar en las declaraciones.
- Se deberá presentar mensualmente la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT), que incluye la información sobre las operaciones de los proveedores.
- La declaración anual se debe presentar, a mas tardar el 30 de abril siguiente de cada año fiscal, para informar el monto de los ingresos, gastos y retenciones al año, así como los pagos provisionales que se realizaron mensualmente.
- Se pueden deducir los gastos e inversiones que sean estrictamente indispensables para llevar a cabo la actividad:
- Pago de sueldos y salarios.
- Cuotas que se hayan pagado como patrón al IMSS.
- Arrendamiento del local que utilices para la presentación de los servicios.
- Luz y teléfono del local para las actividades.
- Papelería y artículos de escritorio.
- Impuesto predial del inmueble arrendado.
- Inversiones realizadas en el inmueble arrendado.
- De acuerdo al 116 de la ley del ISR, se determina cómo será el pago provisional si mensual o trimestral.
- En el caso de los contribuyentes del régimen que perciban ingresos únicamente por arrendamiento, podrán efectuar el pago provisional trimestralmente siempre y cuando el monto mensual no exceda de 10 SMG vigentes en la Ciudad de México elevados al mes.