¿Se debe pagar impuestos por las remesas recibidas?

Las remesas que los mexicanos obtienen de sus familiares en el extranjero son una parte fundamental de la economía del país.

Llamamos remesas al dinero proveniente del extranjero. En el caso de México, lo más común es que se trate de dinero proveniente de ciudadanos estadounidenses, o mexicanos residiendo en Estados Unidos, que mandan a sus familiares, quienes habitan en suelo mexicano.

El fenómeno es importantísimo para la economía de nuestro país. Según estimaciones del Banco de México, en 2020 las remesas llegaron a 3.8% del producto interno bruto (PIB). La tendencia parece al alza en 2021. Según BBVA Research, en marzo de 2021 las remesas alcanzaron un máximo histórico, con 4 mil 152 millones de dólares.

Ante este escenario, cabe hacerse una pregunta que rara vez se plantea: ¿debe pagarse impuestos por las remesas recibidas?

En México no existe una legislación específica respecto a la fiscalización de las remesas, por lo que hay que ver la legislación fiscal general para entender cómo funciona su tratamiento.

Miguel Ángel Tavares Sánchez, vicepresidente de la comisión fiscal del Colegio de Contadores Públicos de México, señaló que al hacer las transferencias de remesas en la práctica basta con que el interesado señale la población a la que quiere hacer el envío y el nombre de la persona que hará el retiro, quien recibirá el dinero en efectivo. Es decir, las empresas dedicadas a hacer estas transferencias no piden el registro federal de contribuyentes (RFC), por lo que la fiscalización de estos recursos resultaría complicada en principio para la autoridad.

Sin embargo, lo anterior no exime a los ciudadanos de la obligación de pagar impuestos. El artículo 1 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) es muy clara al respecto cuando dice que todas las personas residentes en México deben pagar ISR por los ingresos que obtengan, sin importar la ubicación de su procedencia. En ese sentido, las remesas no supondrían una excepción por sí mismas.

Sin embargo, la ley sí contempla como excepción al pago de ISR (artículo 93, fracción XXIII) los donativos provenientes de la familia directa de la persona beneficiada. Aquí se entiende por familia directa el cónyuge, los padres y los hijos del contribuyente.

Si el donativo no proviene de la familia directa, el límite que podrá recibirse durante un año sin tener la obligación de pagar impuestos es de tres salarios mínimos del área geográfica elevados al año, que a valores de 2021 serían unos 155 mil pesos. En la región fronteriza del norte del país el monto es mayor, de 233 mil pesos al año.

Esto quiere decir que si una persona radicada en México recibe donativos de 160 mil pesos de alguien que no es de su familia directa, digamos un sobrino o un tío, debería pagar impuestos únicamente por el monto excedente, que sería de 5 mil pesos en caso de no residir en la región fronteriza norte.

El especialista fiscal señala que para amparar ante la autoridad que se trata de un donativo, es recomendable que la persona que envía la remesa haga un escrito en que manifieste su voluntad en este sentido.

A pesar de que no se deba pagar impuestos por ellos, sí hay otras obligaciones fiscales derivadas. Cuando éstos excedan de 600 mil pesos en un año, el contribuyente tiene la obligación de declararlos al Servicio de Administración Tributaria (SAT), según se establece en el artículo 90 de la LISR.

Sin embargo, Tavares Sánchez llama la atención sobre la importancia de declarar todos los donativos, aunque se encuentren por debajo de los 600 mil pesos. De lo contrario la autoridad puede presumir que se trata de ingresos gravados, requiriendo un pago de parte del contribuyente.

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