Si el trabajador no sabe leer ni escribir y no reconoce una renuncia con su huella digital, ésta no prueba nada

huellas digitales en documentos

Aunque la huella corresponde al trabajador, ésta no prueba que el documento manifiesta su voluntad.

Se estima que el autor de un documento privado es quien lo suscribe, lo que significa que colocó, al pie o al margen del escrito, su firma autógrafa o su huella digital, como expresión de la voluntad de hacerlo suyo (Ley Federal del Trabajo 802).

Por eso, si el trabajador demandante no sabe leer ni escribir y no reconoce la renuncia, que carece de firma y supuestamente tiene su huella digital, el documento es insuficiente para establecer que el trabajador manifestó su voluntad de dar por concluida la relación laboral.

Eso se debe a que se puede inferir que la huella dactilar corresponde a quien la estampó, pero no es útil para demostrar que quien lo hizo expresó su voluntad de aceptar lo que se manifiesta en el documento, razón por la que el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Sexto Circuito determinó que carece de eficacia demostrativa.

Para saber más, puede revisar la tesis aquí. O en el Semanario Judicial de la Federación con este criterio de búsqueda: Si la renuncia sólo contiene la huella digital; catálogo: XVI.1o.T.52 L (10a.); publicada el viernes 25 de enero de 2019.

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