Si la orden de visita no cumple los requisitos, todo lo emanado de ella se anula

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Así lo reiteró la primera sección de la sala superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

Si una orden de visita de la autoridad fiscal se declara ilegal por no tener los requisitos necesarios planteados en la ley (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 16 y Código Fiscal de la Federación 38, fr. III), todo lo que de ella emane será en consecuencia nulo. Esto aplica a la resolución que derive de esa visita, pues al basarse en los hechos y omisiones de la misma, debe declararse nula

Así lo reiteró la primera sección de la sala superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, porque si el acto que originó la actuación de los visitadores es ilegal, vicia todo lo actuado.

Puedes revisar la tesis aquí, páginas 625 y 626, clave: VIII-P-1aS-506; publicada en enero de 2019.

 

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