Si las facturas exhibidas no tienen sello de recibido, debe probarse qué sello se usa habitualmente

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La factura se puede utilizar como prueba legal; pero cuando es refutada, su contenido no es suficiente para acreditar una relación comercial. Cuando esto ocurre, corresponde a cada parte probar los hechos de sus pretensiones (jurisprudencia 1a./J. 89/2011, de la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación).

Cuando lo que se cuestiona es la calidad jurídica de la persona que firmó un documento, corresponde a la parte contraria demostrar que esa persona sí tenía facultades para eso. Este criterio, sin embargo, no aplica cuando se trata de facturas (jurisprudencia 1a./J. 53/2007, de la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación).

En este contexto, si la parte demandada niega la recepción de las facturas porque no fueron firmadas por una persona legalmente autorizada, ni contienen los sellos que estila, esa negativa envuelve la afirmación de un hecho que necesita ser demostrado (Código de Comercio 1195); es decir, no se trata de una negativa lisa y llana.

Por un lado, el comerciante que acostumbra llevar a cabo sus operaciones de compra y venta de mercancía por conducto de las personas a su cargo, no podría desconocer la obligación asumida en su nombre bajo el argumento de que la persona que recibió la mercancía o el pago no estaba facultada para ello.

Por otro lado, si se argumenta que las facturas exhibidas no contienen el sello receptor que se estila, la objetante debe asumir la carga probatoria de demostrar cuál o cuáles son los sellos que en forma habitual o exclusiva emplea en las operaciones mercantiles que lleva a cabo como signo de aceptación, pues aunque formule dichos planteamientos de manera negativa, constituye en verdad la afirmación de hechos positivos que, por tanto, deben ser demostrados.

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